Ministerio
del Poder Popular para la Educación
Universidad
Nacional Experimental “Simón Rodríguez”
Curso:
Tecnología Sociedad y Calidad de Vida
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Cuadro de Resumen del
Marco Jurídico y Regula-torio de la República Bolivariana de Venezuela que
promueve el Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
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Facilitadora:
Participante:
Liset Zurita
Wilmary Duarte
Yaritza
Higuerey
Nury Parucho
Santa
Teresa del Tuy 24 de Octubre del 2017
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Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
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Ley Orgánica de las
Telecomunicaciones
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Ley Orgánica de las
Ciencias, tecnológicas e Innovaciones
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Ley Orgánica de
Educación
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Los
derechos sociales y de las familias.
Articulo75:
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y
como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las
relaciones familiares se basa en la
igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión
natural y el respeto reciproco entre sus integrantes.
El
estado garantizara protección a la madre al padre o a quien ejerzan la
jefatura de la familia.
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Artículo
4: Se entiende por telecomunicaciones
toda transición, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes,
sonido o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad,
medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que
desarrollen esta ley podrán reconocer de manera específica otros medios o
modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que
se encuadren en los parámetros de esta ley.
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Objetivo
de esta ley Artículo 1: la presente Ley tiene por objeto desarrollar los
principios orientadores que en materia de ciencia,
tecnología
e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas
y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus
aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos
para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo Nacional.
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Artículo
3º La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para
convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como
célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar
activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social;
consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión,
la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el
fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y
solidaridad latinoamericana.
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LOPNNA
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Ley Nacional de la Juventud
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Plan Nacional Simón Bolívar
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Decretos
3390 y 825
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Artículos:
68 al 76; Establecen el derecho a la información, garantiza la educación
dirigida, los medios de comunicación tienen la obligación de difundir
mensajes dirigidos exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, las
emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar, exhibir
producciones clasificadas, programas, publicidad y propagandas adecuadas para
niños, niñas y adolescentes adecuadas para su edad.
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Artículos:
28, 29,38; el estado promoverá la educación a distancia para jóvenes y
adultos en todos los niveles educativos y se reconocerán como propias la
invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales.
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Estrategias
y Políticas
III-3.3
Desarrollar una red eficiente de vías de información y de educación no formal
hacia el pueblo.
III-3.3.1
Fortalecer la red de medios de comunicación alternativos.
III-3.3.2
Incentivar la creación y fortalecimiento de vínculos y comunicación entre
organizaciones sociales.
III-3.3.3
Promover canales de educación no tradicionales.
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DECRETO
3390: Artículos: 01 y 10; donde se establece la inclusión de software libre
en los programas de educación básicas y diversificadas.
DECRETO
825: Artículos: 01, 05,08; declara el acceso y uso de internet el Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes dictará directrices a instruir sobre el uso
de internet los programas educativos deberán estar disponibles en formatos de
internet.
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